REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 06 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001845
ASUNTO: RP11-P-2008-001845

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Junior José Gómez Caraballo, en la cual la defensora pública Abg Rosa Moya escuchado como ha sido a mi representado igualmente oído a la Licenciada Livis Palma, en cuanto refiere que ha tenido un informe favorable ya que mi representado ha cumplido responsablemente y en virtud de que ha cumplido mas de la tercera parte de la sanción impuesta de la sanción cumplida solicito la cesación de las mismas, y el cumplimiento sucesivo de las reglas de conducta, Solicito copias de la presente acta. y la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: quien escuchado como ha sido el informe social del sancionado lo manifestado por este y lo manifestado por la defensa esta representación fiscal no se opone a la cesación de la libertad asistida solicitada por esta ultima y de esta manera se le de paso al cumplimiento de las reglas de conducta y solicito copias simples.. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 18-06-2009, fue sancionado a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, en fecha 15/10/09, se declinó la competencia del presente asunto al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente sede Cumaná, en fecha 10/11/10 se declinó nuevamente el asunto a éste Tribunal de ejecución.
Segundo en revisión de fecha 06/06/11 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, posteriormente el 06/12/11 se realizó audiencia de revisión de medida, sustituyéndose la medida privativa de libertad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días, e Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de un (01) año. El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y seis (06) días de la medida de libertad asistida, y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Tercero de acuerdo a la opinión de la trabajadora social: En relación al joven adulto se puede decir que ha cumplido responsablemente con cada una de las entrevistas que le han sido pautadas en el servicio social del centro socioeducativo aportando información, sobre su proceso de reinserción donde se evidencia claramente que esta ha sido satisfactoria incorporándole al mercado laboral y manteniendo su proyecto de vida previamente establecido con su núcleo familiar conformado por su pareja e hija.
Cuarto tomando en cuenta que a nivel social se evidencia que el joven, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el joven siga avanzando en su proceso de reinserción social.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. La Cesación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Junior José Gómez Caraballo, iniciándose el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año nueve (09) meses y seis (06) días, quedando obligado a Primero: Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Presentar constancia de estudio o en su defecto constancia de trabajo, Tercero: No cometer nuevos actos delictivos. Regístrese en sistema juris el régimen de presentaciones impuesto al sancionado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone