REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 06 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001527
ASUNTO: RP11-P-2006-001527
AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de Violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dismar Del Carmen Salazar Hurtado, en la cual la defensora pública Abg Rosa Moya escuchado como ha sido a mi representado igualmente oído a la Licenciada Livis Palma, en cuanto refiere que ha tenido un informe favorable ya que mi representado ha cumplido responsablemente y en virtud de que ha cumplido mas de la tercera parte de la sanción impuesta de la sanción cumplida solicito la cesación de las mismas, y el cumplimiento sucesivo de las reglas de conducta, Solicito copias de la presente acta. y la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: quien escuchado como ha sido el informe social del sancionado lo manifestado por este y lo manifestado por la defensa esta representación fiscal no se opone a la cesación de la libertad asistida solicitada por esta ultima y de esta manera se le de paso al cumplimiento de las reglas de conducta y solicito copias simples.. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 25-08-2006, fue sancionado a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años, en revisión de fecha 08/12/11 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año y catorce (14) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días de la medida de Privación de libertad
Tercero de acuerdo al informe social: es el mayor de tres hermanos que provienen de una familia bien constituida, donde se observó la existencia de valores y parámetros, aún cuando no prevaleció la supervisión adecuada…el sancionado tiene un proyecto de vida definida a través de una relación matrimonial establecida hace 04 años, con quien ha procreado dos hijas, motivo que mantiene al sancionado, alejado de situaciones irregulares, asumiendo una actitud positiva al cambio.
Se nota en él la existencia de reflexión, producto del proceso reeducativo llevado a cabo durante el periodo de internamiento que ha tenido hasta ahora…lo que le ha brindado las herramientas necesarias para la adquisición de madurez emocional y conciencia de problemática… es un joven con muchas potencialidades para emprender nuevos proyectos, existiendo en la actualidad madurez emocional y conciencia de problemática, por lo que se recomienda su reinserción social, a fin de garantizar la estabilidad emocional de él y su grupo familiar, ya que él era el que aportaba los recursos económicos para la manutención de su esposa e hija. Pronostico: favorable, se sugiere reinserción social.
Cuarto tomando en cuenta que del informe social, se evidencia que el logro alcanzado de la existencia en la actualidad de madurez emocional y conciencia de problemática en el joven, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentra arrepentido, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el joven siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. La sustitución de la medida de Privación de libertad, por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso que le falta por cumplir de: un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días, a favor del sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dismar Del Carmen Salazar Hurtado, quedando obligado a: Primero: presentarse una vez por ante el personal técnico del centro socio educativo a los fines de evaluación social, Segundo: Presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Tercero: No cometer nuevos hechos delictivos. Cuarto: Presentara constancia de estudio o en su defecto constancia de trabajo. Líbrese boleta de libertad y reemítase mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Regístrese en sistema juris el régimen de presentaciones impuesto al sancionado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone
|