En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: al ciudadano GLENSO JESÚS GARCÍA PRADA, venezolano, natural de esta ciudad de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26/09/1992, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.479.669, de profesión: Comerciante, hijo de Eusebio Bertrán y Dulce Maria Prado y residenciado: en Playa Grande, urbanización Virgen del Valle, calle 06, cerca de una venta de gas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Ro.....