REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA
Carúpano, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001500
ASUNTO: RP11-P-2009-001500
Visto el pedimento formulado por el ciudadano PEDRO CANDELARIO LISTA PÉREZ, en su carácter de víctima en el presente asunto penal, mediante la cual solicita al tribunal se ordene la desocupación del inmueble objeto de este proceso y se designe un depositario judicial para preservar el buen mantenimiento del mismo, este Tribunal atendiendo el pedimento propuesto y por cuanto es una facultad constitucional al que hace uso, el cual se encuentra consagrado en el artículo 51 del texto constitucional, y conocido como el derecho de petición.
DECISIÓN
Este Tribunal, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda que a los fines de emitir pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: Si bien, la víctima se encuentra amparada en el texto constitucional, también es cierto que el Juicio Oral y Público no se ha realizado, y por tratarse el pedimento sobre el particular que dio origen a que se formulara denuncia y su consecuente acusación fiscal, por el delito de ESTAFA, este tribunal considera que no es procedente dictar cualquier naturaleza de medida innominada, sin antes realizarse el contradictorio, en razón de ello, considera el tribunal NO PROCEDENTE, la medida innominada solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 Constitucional, 585 del C.P.C y 13 de la norma adjetiva penal. Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Juicio
El Secretario
Abg. Carlos Julio González
Abg. Lourdes María Rojas
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