REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
 
Carúpano, 6 de Junio de 2012
 
202º y 153º
 
ASUNTO PRINCIPAL:                    RP11-P-2009-002357
 
ASUNTO:                                           RP11-P-2009-002357
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE
 
DECRETA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA SOLICITUD
 
 
 
               Habiendo ingresado las presentes actuaciones, referida a una solicitud de entrega de vehículo, que interpone el Abogado José Rafael Maestre, debidamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA EMPERATRÍZ MAESTRE ÀLVAREZ, este tribunal consideró procedente la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, toda vez que la causa principal se encuentra en esa instancia superior, por resolver recurso de apelación.
 
                
 
                En fecha 05 de Junio de 2012, se recibe en este despacho las mencionadas actuaciones, por devolución de esa instancia superior.
 
 
                Ahora bien, como quiera que la solicitud presentada esta relacionada con un vehículo, cuyas características se corresponden: marca Toyota, modelo Corola, Placas BBD87D, Año 2009, Color Blanco, Serial carrocería 8XA53AEB122024359, serial motor 4AJ218075 y de Uso particular, siendo que el mismo esta relacionado con la causa principal y que como se dijo se encuentra en la Corte de Apelaciones en espera de pronunciamiento, no le compete a esta instancia conocer sobre solicitud alguna.
 
 
                Como quiera que este Juzgador debe emitir pronunciamiento en torno al pedimento, se hace de la manera siguiente: 
 
 
                En el caso que nos ocupa, si bien el vehículo solicitado, tiene alguna  relación con la causa penal lo cual no se puede apreciar por no reposar en el tribunal el asunto, también se puede evidenciar que los peticionantes no aparecen  en el mismo como partes involucrado, entonces cabe señalar que, cuando se observare que un tercero excluyente en el proceso penal, que no tienen ninguna relación con el delito investigado y que concurra a juicio para reclamar como suyo algún derecho, debe hacerlo mediante el procedimiento para la intervención de los terceros excluyentes en el proceso, conforme a las normas previstas en la norma adjetiva penal para las incidencias, previsto en los artículos 311 y 312 ejusdem. 
 
 
DECISIÓN
 
                En razón de ello, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. SE DELARA INCOMPETENTE, para conocer de la solicitud de entrega del vehículo marca Toyota, modelo Corola, Placas BBD87D, Año 2009, Color Blanco, Serial carrocería 8XA53AEB122024359, serial motor 4AJ218075 y de Uso particular,  el cual es solicitado por el Abogado José Rafael Maestre, debidamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA EMPERATRÍZ MAESTRE ÀLVAREZ. Se ordena LA DEVOLUCIÓN DE LAS ACTUACIONES al solicitante para que sea gestionado ante el órgano competente. Se acuerda notificar a los peticionantes. Líbrese oficio devolviendo los recaudos presentados. 
 
El Juez Primero de Juicio
 
 
 Secretaria
 
Abg. Carlos Julio González
 
                                                                             Abg. Lourdes Maria Rojas
 
 
 
 
 
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