DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Fernando Bautista Salazar Cedeño, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en el mes 06-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo Elsario Salazar y Salome Cedeño, y domiciliado en el Sector La Playita, Calle Principal, Casa S/N, es un rancho como a una cuadra de la panadería Apolo 11, cerca de la bodega de la señora Quicho, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Códig.....