DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582 literales "B" y "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana xxxxx, quien estando presente en sala se compromete a ello, y se le prohíbe portar armas de fuego. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los.....