REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000175
ASUNTO : RP01-D-2010-000175
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DIOGENES CASTELLIN LEZAMA
IMPUTADOS: xxxxxx
VÍCTIMA: xxxxxxx
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Realizada como ha sido en el día de hoy, seis (06) de junio del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2010-000175, seguida a los adolescentes xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara; el abogado en ejercicio Diógenes Bautista Castellín Lezama; los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y el ciudadano xxxxx, representante legal del adolescente xxxxxxxx.
La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los adolescentes tener abogado de confianza y que se trataba del Abogado en Ejercicio DIÓGENES BAUTISTA CASTELLÍN LEZAMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.337, cédula de identidad N° 10.950.453, con domicilio procesal en Puerto La Cruz, calle Democracia, Edif. Salvador, piso 10, apto. 10-C, Estado Anzoátegui; teléfono 0416-981.91.52; quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona y tomó el juramento de Ley, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxx, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxx; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fueron aprehendidos los imputados de autos; expuso que los hechos ocurrieron en fecha 05-06-2010, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 2, con Sede en la población de Casanay, encontrándose de servicio, siendo las 12:07 p.m., se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, cuando recibieron llamado radial, indicándoles que se trasladaran hacia la calle Colombia, específicamente hasta el Abasto Comercializadora San Agustín, ya que presuntamente se encontraban unas personas rompiendo la pared del local y así mismo les manifestaron que el propietario de dicho local se encontraba en la Comisaría, formulando la denuncia. Al obtener dicha información, se dirigieron al sitio y avistaron a tres personas, uno de ellos portaba una mandarria que rompía la pared; por lo que los funcionarios policiales procedieron a darles la voz de alto, haciendo éstos caso omiso, introduciéndose en una zona boscosa y los funcionarios salieron en su persecución, dándoles captura, incautándole a un ciudadano que vestía suéter amarillo y rayas blancas, una mandarria; posteriormente, se revisó el local, el cual tenía un hueco en la pared de aproximadamente 50 cms., por lo que los adolescentes, quedaron detenidos. Solicitó, se decreta a favor de los adolescentes, la libertad sin restricciones, ya que el procedimiento se encuentra fuera del lapso legal previsto en la Ley, para ser presentados ante el Tribunal de Control. Así mismo hago del conocimiento del Tribunal, que los adolescentes participaron por su cuenta, sin que participara en el hecho persona adulta. Igualmente solicitó se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes, haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. DIÓGENES CASTELLÍN LEZAMA, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “vista la exposición fiscal y vista su solicitud, me adhiero a la misma. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 05-06-2010, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 2, con sede en la población de Casanay, encontrándose de servicio, siendo las 12:07 p.m., se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad y recibieron llamado radial, indicándoles que se trasladaran hacia la calle Colombia, específicamente hasta el Abasto Comercializadora San Agustín, ya que presuntamente se encontraban unas personas rompiendo la pared del local y así mismo les manifestaron que el propietario de dicho local se encontraba en la Comisaría, formulando la denuncia. Al obtener dicha información, se dirigieron al sitio y avistaron a tres personas, uno de ellos portaba una mandarria que rompía la pared; por lo que los funcionarios policiales procedieron a darles la voz de alto, haciendo éstos caso omiso, introduciéndose en una zona boscosa y los funcionarios salieron en su persecución, dándoles captura, incautándole a un ciudadano que vestía suéter amarillo y rayas blancas, una mandarria; posteriormente, se revisó el local, el cual tenía un hueco en la pared de aproximadamente 50 cms., por lo que los adolescentes, quedaron detenidos.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción Acta de denuncia folio 3, interpuesta por el ciudadano xxxxxxxx, quien es víctima en la presente causa, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; al folio 7, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la recepción de las actuaciones, así como de los adolescentes de autos; al folio 12, cursa memorando N° 1334, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que los adolescentes de autos, no presentan registros policiales; al folio 14 cursa experticia de reconocimiento legal N° 322, practicada a una herramienta denominada mandarria.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que si bien es cierto, hay suficientes indicios para presumir la participación de los adolescentes en el delito imputado por la representación fiscal; no es menos cierto, que los mismo fueron presentados ante el tribunal, fuera de lapso legal establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones de los adolescentes de autos, tal y como fuera solicitado por la representante fiscal, a lo cual se adhirió la defensa privada.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Libertad sin restricciones, a favor de los adolescentes xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxx. Se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia. Se acuerda la libertad de los adolescentes desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 557, 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA