REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000176
ASUNTO : RP01-D-2010-000176

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxx
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, seis (06) de junio del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000176, seguida al adolescente xxxxxxx; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Abg. Mildred Guerra, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara Moreno; y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes y la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizado como imputado, al adolescente xxxx, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxx; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fueron aprehendidos los imputados de autos, expuso que los mismos ocurrieron en fecha 05-06-2010, siendo aproximadamente las 3:00 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 1, encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, cuando recibieron llamado radial, de parte de la centralista de guardia de la comisaría municipal, indicándole que se trasladara hasta la xxx, ya que allí se encontraba un adolescente presuntamente agrediendo a su progenitora. De inmediato se trasladaron hacia dicho lugar, y estando allí, una persona les hizo seña, y al acercársele, les indicó que ella es la persona a quien su hijo trató de agredir indicándole quién era su hijo, al acercarse los funcionarios policiales al sitio donde se encontraba el adolescente, se le impuso del motivo de la comisión, procediendo a realizarle una revisión corporal, sin que se le encontrara ninguna evidencia de interés criminalístico. Solicitó, se decreta a favor del adolescente, la libertad sin restricciones. Igualmente solicitó se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.



DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez impuso al adolescente xxxxxx, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, querer declarar y expuso: “en ningún momento le di golpes a ella, el padrastro mí fue quien me dio golpes, me partió la boca, me dio en la nariz y en la cabeza; y como el sobrino de mi padrastro es comisario en la policía, él habló con él, para que me metieran preso. Mi padrastro siempre me da unas palizas fuertes, la otra vez me partió las cejas, ese hombre siempre le pega a ella también. La otra vez me llevaron a la LOPNNA, porque él le metió un golpe a ella y yo me metí a desapartarlo. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “observa la defensa que la solicitud del Ministerio Público está ajustada a derecho, toda vez que de las actuaciones no se observan elementos que permitan determinar la participación de mi representado en el delito de Violencia Física, en tal sentido, solicito la libertad sin restricciones. Solicito, oída la declaración del joven, remita copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, a los fines de determinar si es procedente que se acuerde a favor del joven una medida de protección. Solicito la práctica de un examen médico legal, por cuanto el mismo manifiesta estar lesionado. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 05-06-2010, siendo aproximadamente las 3:00 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 1, encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, cuando recibieron llamado radial, de parte de la centralista de guardia de la comisaría municipal, indicándole que se trasladara hasta la xxxxxx, ya que allí se encontraba un adolescente presuntamente agrediendo a su progenitora. De inmediato se trasladaron hacia dicho lugar, y estando allí, una persona les hizo seña, y al acercársele, les indicó que ella es la persona a quien su hijo trató de agredir indicándole quién era su hijo, al acercarse los funcionarios policiales al sitio donde se encontraba el adolescente, se le impuso del motivo de la comisión, procediendo a realizarle una revisión corporal, sin que se le encontrara ninguna evidencia de interés criminalístico.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera en la cual quedó detenido el imputado de autos. Al folio 3, cursa Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana xxxxx, quien es víctima en la presente causa, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa pública, en el sentido que se remita copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, a los fines de determinar si es procedente que se acuerde a favor del joven una medida de protección y se acuerde la práctica de un examen médico legal, por cuanto el mismo manifiesta estar lesionado; este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado y ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, a los fines que se determine si es procedente que se acuerde a favor del joven una medida de protección. Así mismo se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público entregó orden de evaluación médico legal al adolescente de autos.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes indicios para presumir la participación del adolescente en el delito imputado por la representación fiscal; ya que en las actuaciones no consta resulta de examen médico legal que se le hubiera practicado a la víctima; así como tampoco declaración de testigos que corroboren el dicho de la víctima. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y al Defensa Pública.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Libertad sin restricciones, a favor del adolescente xxxxxx; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxx. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Estado Sucre. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA