queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de Adolescentes en contra de NERVIS JHOAN FEBRES RENGEL, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-25.269.190, de 16 años de edad, sin oficio definido, nacido en Cariaco en fecha 19/09/1989, hijo de Argenis Fébres y Teresa Rengel, residenciado en el Caserío Cerezal, Barrio El Futuro, calle Principal, casa S/N, cerca de la Escuela Juan Bautista Arismendi, Estado Sucre. Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES) sanción ésta que se le impuso por el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadana CARMEN DEL VALLE GARETE MARCANO, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 634 de la Ley Orgánica para.....