REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000019
ASUNTO : RP01-D-2006-000019

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 26 de mayo de 2006, en la causa seguida a los Adolescentes: YOVANNY ALEXAVIER HERNANDEZ CEDEÑO, venezolano de 18 años de edad, soltero, ocupación obrero, nacido en Cumaná el 29/03/1988, ci 18904701, hijo de FRAUDINA HERNANDEZ y de YOVANNY CAMPOS, domiciliado en Cambio de rumbo, manzana 3 casa 18, Cumaná Estado Sucre. Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de TRES (03) AÑOS sanción ésta que se le impuso por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previstos en los artículos 406 en concordancia con el Art. 80 y 320 del Código Penal cometidos en perjuicio de la victima CARLOS MARCANO JULIAC Y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que al ciudadano YOVANNY ALEXAVIER HERNANDEZ CEDEÑO fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS. SEGUNDO: Que el sancionado YOVANNY ALEXAVIER HERNANDEZ CEDEÑO fue detenido desde el 20-01-2006, hasta el 7-02-2006, fecha en que se evadió, por lo que cumplió 17 días detenidos. Capturado nuevamente el 14 de mayo de 2006, hasta el 30-05-2006,toda vez que en fecha 31-05-06 se evadió según oficio emanado del Centro de prisión Prevenida Cumaná, por lo que estuvo detenido 16 días para un total de sanción cumplida de UN (1) MES Y TRES (3) DIAS, faltándola por cumplir dos (2) AÑOS DIES (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, cuyo vencimiento se determinará una vez sea capturado el mismo. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: YOVANNY ALEXAVIER HERNANDEZ CEDEÑO, en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, donde deberá permanecer físicamente separado de la población adulta, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y que han alcanzado la mayoría de edad, aunado al hecho que se está gestionando con el Internado Judicial la habilitación de un lugar donde puedan albergar jóvenes objeto de este Sistema. CUARTO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del sancionado YOVANNY ALEXAVIER HERNANDEZ CEDEÑO, venezolano de 18 años de edad, soltero, ocupación obrero, nacido en Cumaná el 29/03/1988, ci 18904701, hijo de FRAUDINA HERNANDEZ y de YOVANNY CAMPOS, domiciliado en Cambio de rumbo, manzana 3 casa 18, Cumaná Estado Sucre, a través del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y la Policía Estadal y una vez capturado sea ingresado en la Comandancia de la Policía de esta ciudad donde deberá permanecer físicamente separado de la población adulta e informar de manera inmediata a este Tribunal sobre su captura. Líbrese orden de captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Remítanse al Archivo de ésta sección de Adolescentes las presentes actuaciones. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Dra. YOMARI FIGUERAS.

El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.