Con fuerza en las normas precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literales "A", "E" y "F", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 456, Segundo Aparte del Código Penal Venezolano, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de MAIGUALIDA JOSEFINA ESPINE CASTRO Y EL ESTADO VEN.....