SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano JHONATAN DAVID RODULFO LÓPEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 01-06-1982, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.787.980, mecánico, hijo de Domingo Rodulfo y Josefina López, y residenciado en: Sector Francisco de Miranda de la Llanada de Río Caribe, Casa S/N, (a cuatro casas de la gallera) Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la CONSTITUCIÓN DE UNA CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TOMY MIGUEL RODULFO LÓPEZ, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No aus.....