REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003220
ASUNTO: RP11-P-2012-003220

RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada como ha sido la audiencia de presentación preliminar de fecha: Treinta (30) de Abril de 2013, donde se constituyó en la sala de Audiencias N 1B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez. Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Elluz Marina Farias y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al Imputado: CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el imputado CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, el Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, y la Defensa Pública Penal Abg. Wilmal Zapata. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 08 de Julio de 2012, aproximadamente a las 08:35 horas de la mañana, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, aprehendieron en fragancia al ciudadano Carlos Javier Alfonso Figueroa, luego que en la presencia de los ciudadanos XAVIEL RAFAEL MARCANO TINEO y CARLOS JOSÉ JIMENEZ, quienes sirvieron como testigos del procedimiento y este se metió la mano, mostrando cuatro (04) envoltorios de papel aluminio, que contenía en su interior residuos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA. Posteriormente se le notifico al ciudadano en cuestión que quedaría detenido por uno de los delitos establecidos y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, Venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 24-09-1992, de profesión u oficio vendiendo aliños, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-23.701.289, hijo de: Damaris Alfonso y de Henry López, residenciado en: Calle Bolívar, Sector el centro, casa N° 75, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Wilmar Zapata, quien expone: “Solicito una vez revisado el presente asunto, solicito de este Tribunal la desestimación de la acusación fiscal por carecer de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados y por no cumplir con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción propuesta ilegítimamente, razón por la cual ratifico mi solicitud de desestimación de la acusación y que se decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 08 de Julio de 2012, aproximadamente a las 08:35 horas de la mañana, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, aprehendieron en fragancia al ciudadano Carlos Javier Alfonso Figueroa, luego que en la presencia de los ciudadanos XAVIEL RAFAEL MARCANO TINEO y CARLOS JOSÉ JIMENEZ, quienes sirvieron como testigos del procedimiento y este se metió la mano, mostrando cuatro (04) envoltorios de papel aluminio, que contenía en su interior residuos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, Venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 24-09-1992, de profesión u oficio vendiendo aliños, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-23.701.289, hijo de: Damaris Alfonso y de Henry López, residenciado en: Calle Bolívar, Sector el centro, casa N° 75, del Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo. Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 08/07/2012, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 08/07/2012, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y SEGUNDO: No incurrir en nuevos hechos delictivos; y así se decide”.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano CARLOS JAVIER ALFONZO FIGUEROA, Venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 24-09-1992, de profesión u oficio vendiendo aliños, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-23.701.289, hijo de: Damaris Alfonso y de Henry López, residenciado en: Calle Bolívar, Sector el centro, casa N° 75, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 07-05-2014 a las 02:00 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No incurrir en nuevos hechos delictivos. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. Alissón Pernia.