Siendo así, y evidenciándose de los autos que el codemandado AMALIO ERMILO ROJAS, fue citado personalmente en fecha 04 de Agosto del 2.009 y los codemandados ARGENIS CABRERA y ROMELIA ZAPATA DE CABRERA, fueron citados en fecha 05 de Agosto del 2.009, y el codemandado ciudadano: JUAN CARLOS JOSÉ DEYAN, se le libro Cartel de citación en fecha 12 de Noviembre del 2.009, y en fecha 04 de Febrero de ese mismo año, se agregaron a los autos los Carteles debidamente publicados comisionándose al Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con Oficio N° 1020-091, remitiéndole copia del referido Cartel, a los fines de darle cumplimiento a la última formalidad a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la presente fecha se haya recibos las resultas de dicha comisión, y por cuanto han transcurrido más de 60 días entre las citaciones de los ciudadanos: AMALIO ERMILO ROJAS, ARGENS CABRERA, ROMELIA ZAPATA y la c.....