LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 06 de Mayo del 2010.-
200° y 151°
Exp. N° 16.360.

DEMANDANTES: JOSÉ GARCÍA MARVAL, LUÍS VICENTE
MARJAL, ARMENIO GARCÍA MARVAL, VARI
GARCÍA MARVAL, FRANCISCO GARCÍA
MARVAL, MARITZA MORAN Vda. De
GARCÍA, YERILET MARINA GARCÍA MORAN,
YOLEIDA JOSEFINA GARCÍA MORAN, JUAN
CARLOS GARCÍA MORAN, JESÚS ALBERTO
GARCÍA MORAN y JORGE LUÍS GARCÍA
MORAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº
3.636.653, 1.933.380, 2.821.985, 3.636.652,
3.634.722, 4.526.054, 15.524.511, 11.252.271,
18.258.458, 8.258.456 y 20.069.158,
respectivamente.

APODERADO: ANGEL GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ,
inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 9768.


DEMANDADO: JOSÉ DEL VALLE SALAZAR (también
conocido como LUÍS DEL VALLE SALAZAR),
titular de la Cédula de Identidad N° 3.761.634.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: INTERDICTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el cómputo que antecede, y visto igualmente el contenido de la misma, este Tribunal para decidir observa:
Que desde el día 20 de Octubre del 2009, fecha en la cual este Tribunal repuso la presente causa al estado de Agregar y Admitir las pruebas presentadas por la parte Actora en el presente juicio, cuyo lapso comenzaría a transcurrir desde la última notificación que de las parte se hiciera, para lo cual se libraron las respectivas Boletas de Notificación; dichas notificaciones fueron realizadas en fechas 26 de Octubre del 2009 y 11 de Enero del 2010, y las cuales cursan a los folios Ciento Veinticuatro (124) y Ciento Veinticinco (125), respectivamente; es por lo que este Tribunal observa que desde el 11 de Enero del 2010, hasta la presente han transcurrido Sesenta y Cinco (65) días de despacho, y que durante dicho lapso no proveyó la parte promovente los fotostátos correspondientes a los fines de enviar la misma, debe entender esta Instancia que el promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa.- Y asimismo se fija la presente causa para Informes.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas V.

Exp. N° 16.360
SGdM/Fvc/ajno.-