REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Mayo del 2.010.
200° y 151°

Exp. N° 15.781

DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ
DEL ESTADO SUCRE.

APODERADO: ÁNGEL GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ
inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 9.768.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio FundaBermúdez, piso 04, oficina 03
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: AMALIO ERMILO ROJAS MEDINA,
JUAN CARLOS DEYAN ZAPATA,
ROMELIA ZAPATA y ARGENIS
CABRERA, Titulares de las Cédulas de
Identidad Nros: 4.949.342, 6.959.029,
4.947.783 y 5.083.156 respectivamente.

APODERADO: No otorgaron

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio ÁNGEL GUILLERMO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y visto igualmente su contenido, este Tribunal en base a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, observa:
Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
Con el objeto de no dilatar sine die la expectativa del codemandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes, se da un lapso prudencial de sesenta días para la practica de todas las citaciones, señalando la norma que si la primera publicación de la citación por carteles se produce dentro de esos sesenta días, no devendrá en nulo el trámite subsiguiente de esa citación.
Siendo así, y evidenciándose de los autos que el codemandado AMALIO ERMILO ROJAS, fue citado personalmente en fecha 04 de Agosto del 2.009 y los codemandados ARGENIS CABRERA y ROMELIA ZAPATA DE CABRERA, fueron citados en fecha 05 de Agosto del 2.009, y el codemandado ciudadano: JUAN CARLOS JOSÉ DEYAN, se le libro Cartel de citación en fecha 12 de Noviembre del 2.009, y en fecha 04 de Febrero de ese mismo año, se agregaron a los autos los Carteles debidamente publicados comisionándose al Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con Oficio N° 1020-091, remitiéndole copia del referido Cartel, a los fines de darle cumplimiento a la última formalidad a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la presente fecha se haya recibos las resultas de dicha comisión, y por cuanto han transcurrido más de 60 días entre las citaciones de los ciudadanos: AMALIO ERMILO ROJAS, ARGENS CABRERA, ROMELIA ZAPATA y la citación de JUAN CARLOS JOSÉ DEYÁN, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto las citaciones practicadas. Así se decide. En consecuencia se ordena citar nuevamente a los ciudadanos: AMALIO ERMILO ROJAS MEDINA; JUAN CARLOS JOSÉ DEYAN ZAPATA; ROMELIA ZAPATA DE CABRERA y ARGENIS CABRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.949.342; 6.959.029; 4.947.783 y 5.083.156 respectivamente, el primero de los nombrados de este domicilio y los tres últimos domiciliados en el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha no se libraron las citaciones por falta de las compulsas respectivas.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 15.781.