JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Mayo del 2010
200° y 151°
Exp. N° 15.339

DEMANDANTE (S): FRANCISCO ALBERTO PINO, titular de la
cédula de Identidad Nº 10.221.899.


APODERADO (S): PEDRO MOSQUEDA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 32.584.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

DEMANDADO (S): CLÍNICA BELLO MONTE, C.A, inscrita en el
Registro Mercantil del Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo
Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 152,
Folios 196 al 199, Tomo 45-B del año 1.995.

APODERADO: RÓMULO URBANO, CARMEN GUERRA, AMAURI
RIVERO, NEIDA GONZÁLEZ Y DAVID JOSE
MARTINEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los
Nros. 29.569, 30.363, 100.683, 106.962 y 59.042.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universitaria, Sector Bello Monte, frente a
la Bomba El Mangle del Municipio Bermúdez de esta
ciudad de Carúpano.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Visto el Desistimiento que antecede suscrito por el ciudadano Abogado PEDRO MOSQUEDA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 32.584, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano FRANCISCO ALBERTO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.221.899 y por el ciudadano DAVID JOSE MARTINEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 59.042, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada la Empresa CLINICA BELLO MONTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 152, Folios 196 al 199, Tomo 45-B del año 1.995 y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual la parte demandante acepto dicho pago, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de informarle que se suspendió la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, remitida a esa oficina en fecha 04-04-2006 y con oficio N° 1020- 441. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se libro el respectivo oficio.
La secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-rbg.
Exp. N° 15.339