Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, YRMARY MILAGROS MUNDARAIN FARIAS y OSWALDO ANTONIO MARTINEZ GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.332.515 Y 14.580.107, respectivamente, domiciliados en Sector La Ceiba, calle 03, casa S/N, El Muco y Guayacán de Las Flores, sector 01, vereda 18, casa Nº 03, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica.....