En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano ALBERTO MIGUEL HERNANDEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.627.545, Domiciliado en Calle Independencia, sector Plaza Bolívar, casa Nº 215, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana IRENE ALFONZINA ALVAREZ RIGUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.708.158, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Versalle, calle las Delicias, casa Nº 09, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE .....