REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.



Carúpano, 06 de Mayo del 2.009
199° y 150°


EXP. N° 6.360-08.-
DEMANDANTE: ESMIL PASTRANO ORTEGA
DEMANDADO: JOANNA MARQUEZ MARQUEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ESMIL PASTRANO ORTEGA, asistido por el abogado en ejercicio Ambrosio Gallardo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.188, en su condición de padre de la niña omisis: Manifestando: “cursa oír ante este despacho expediente signado con el N° 4.873-06 por Obligación de Manutención, en donde ordenó…..descontara de mi salario y todo beneficio laboral el 30% de los mismos, a los fines de cumplir con mis obligaciones como padre de dicha niña…”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos ESMIL PASTRANO ORTEGA Y JOANNA MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.580.675 Y 14.420.596, domiciliados en Calle Principal El Muco y Sector Playa Patilla, Calle Principal, Casa N° 201 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-

PRIMERO: El padre de la referida niña, se compromete a pasar la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) para cubrir gasto de uniformes y útiles escolares y en el mes Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo), para cubrir gasto de ropas, calzado.-
SEGUNDO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ESMIL PASTRANO ORTEGA Y JOANNA MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.580.675 Y 14.420.596, domiciliados en Calle Principal El Muco y Sector Playa Patilla, Calle Principal, Casa N° 201 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. -


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de Mayo del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 9:30 a.m. y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ,



Exp. N° 6.360-08
JMG/fsg/fg.-