JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 6.907-09.-
SOLICITANTES: IRENE ALFONZINA ALVAREZ RIGUAL
DEMANDADO: ALBERTO MIGUEL HERNANDEZ PINO
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana IRENE ALFONZINA ALVAREZ RIGUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.708.158, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Versalle, calle las Delicias, casa Nº 09, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, Carùpano Estado Sucre, contra el ciudadano ALBERTO MIGUEL HERNANDEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.627.545, Domiciliado en Calle Independencia, sector Plaza Bolívar, casa Nº 215, Carùpano, Municipio Bermúdez. Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: Seguidamente manifesto el padre: “Yo le entregare a la madre de mi hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) Mensual, los primeros cinco dias de cada mes, tengo a la niña incluida en el Seguro, las medicinas y atenciones medica corresponden por el seguro, ambos padres le cubriremos la compra de ropas y calzado”. “Seguidamente la madre antes mencionada manifesto, estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija”.
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano ALBERTO MIGUEL HERNANDEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.627.545, Domiciliado en Calle Independencia, sector Plaza Bolívar, casa Nº 215, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana IRENE ALFONZINA ALVAREZ RIGUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.708.158, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Versalle, calle las Delicias, casa Nº 09, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Seis (06) días del mes de Mayo del 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ


EXP. N° 6.907 -09.-
JMG/m/vc.-