REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO


EXPEDIENTE: N° 6. 909-09.-
DEMANDANTES: MARIA ROSA COVIELO DE HERNANDEZ Y GERMAN DEL JESUS HERNANDEZ ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha seis (06) de Abril 2009, los ciudadanos MARIA ROSA COVIELO DE HERNANDEZ Y GERMAN DEL JESUS HERNANDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.480.795 Y 3.944.837, respectivamente domiciliados Calle Principal de Maturincito casa s/n y en sector el caucho Urbanización Paramanaconi, Nº 04, vía el Muco, Carùpano del Municipio Bermúdez, asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS JOSEFINA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.468, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad en el Articulo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha ocho (08) de Septiembre del 1.993, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en sector el caucho Urbanización Paramanaconi, Nº 04, vía el Muco, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
“De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos omisis, tal como se evidencia de la partidas de nacimientos que constan en auto”.-
“Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado”.-
La presente demanda fue admitida el quince (15) de Abril del 2.009, por auto expreso del Tribunal y se ordeno la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Lográndose la misma en fecha Dieciséis (16) de Abril del presente año.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
Corre inserto al folio catorce (14) del expediente auto para mejor proveer y se libro telegrama.
Corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente opinión de los adolescentes omisis.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento del artículo 185-A. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad, de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos, es decir padre y madre, de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre pasara a sus hijos la cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,oo) de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la LOPNNA.- El Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres podrán visitar a sus hijos los fines de semana siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las vacaciones también serán compartidas de mutuo acuerdo. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley. Ejusden.

III
¡
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, fundamentada en el Articulo 185-A intentada por los ciudadanos
MARIA ROSA COVIELO DE HERNANDEZ Y GERMAN DEL JESUS HERNANDEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por Matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:30 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS

EXP: N° 6.909-09.-
JMG/FS/vc.-