Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los XXXXXXXXXXXXXXXXXX a quienes se le inició la presente causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como es de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NINOSKA DEL JESUS MALAVE PAREJO; con fundamento en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del COPP, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a .....