REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000080
ASUNTO : RP01-D-2009-000080

Visto el escrito recibido en este despacho, suscrito por el Dr. Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone:"… Compareció por ante la Unidad de Atención a la victima de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, la ciudadana xxxxxxxxxx, victima directa en la causa penal en fase de investigación … por el delito de Actos Lascivos, manifestando … el temor que siente ante las amenazas de que han sido objeto de una arremetida en su contra ante las amenazas y hostigamiento por parte del adolescente xxxxxxxxx, imputado en la referida investigación … solicitando por lo tanto en ejercicio del derecho que le confiere el literal c) del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el otorgamiento de una Medida de Protección. En consecuencia… en caso de ser acordada la medida aquí solicitada consista en una protección policial, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES y VISITAS DOMICILIARIAS por el domicilio de la victima … a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente por los destacados en la Comisaría Municipal N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad por un lapso de seis meses...".
Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima y testigos a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien aquí suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordenar los recorridos policiales y las visitas domiciliarias. Es por todo ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de xxxxxxxxxxxxxy su núcleo familiar. Lìbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, así como oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarlo sobre la declaratoria con lugar de la medida de protección. Lìbrese boleta de notificación a la solicitante xxxxxxxxxxxxx, victima directa, a los fines de infórmale que le ha sido acordada la medida de protección. Líbrense los oficios y boleta correspondiente. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Gilberto Carlos Figuera
El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez