Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto de Contestación de demanda, se abrió el acto y habiendo transcurrido las horas de Despacho correspondientes, sin que la parte demandante ciudadana: YRAIS DAYANA GUERRA FERMIN, se hiciera presente en forma legal alguna, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el proceso, se da por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil . Y así se decide.-