LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 06 de Abril del 2.009.-
198° Y 150°.-
Exp. N° 15.839.-
DEMANDANTE: YRAIS DAYANA GUERRA FERMIN, Titular de
la cédula de Identidad N°. 15.819.571.

APODERADO: CRUZ MERCEDES VELASQUEZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 75.104.

DOMICILIO: En la Avenida Principal de Playa Grande, casa N° 107,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre

DEMANDADO: HENRY MANUEL RIVERO LUGO, titular de la
Cédula de Identidad N° 13.835.178.

APODERADO: No otorgo.

DOMICILIO: En el Morro, Sector Los Olivitos, Calle Los Olivitos, Casa
s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto de Contestación de demanda, se abrió el acto y habiendo transcurrido las horas de Despacho correspondientes, sin que la parte demandante ciudadana: YRAIS DAYANA GUERRA FERMIN, se hiciera presente en forma legal alguna, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el proceso, se da por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil . Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N°. 15.839-
SGDM/rbg.