Este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los ciudadanos: FRANYER LUIS VELASQUEZ CABRERA, LUIS JOSE LEMUS CENTENO, RONNY ANTONIO MARCANO NUÑEZ y GEOVANNY ARTURO TOMAS MACADAN supra identificados, estuvieron detenidos desde el 29/02/2.008, hasta el 06/04/2.009, se evidencia que hasta la presente fecha tiene una pena efectiva cumplida: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
SEGUNDO: Por cuanto los penados: FRANYER LUIS VELASQUEZ CABRERA, LUIS JOSE LEMUS CENTENO, RONNY ANTONIO MARCANO NUÑEZ y GEOVANNY ARTURO TOMAS MACADAN pueden optar a la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por cuanto su pena impuesta es inferior de Cinco (5) años, de conformidad con lo establecido.....