REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000901
ASUNTO : RP01-P-2007-000901

Una vez recibida las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, según acta inserta a los folios ciento Dos (102) al ciento seis (106) del presente expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público e impuesto el acusado de autos Luís Felipe Marval Rivero del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, habiéndose declarado definitivamente firme la decisión, la causa fue remitida a esta instancia, siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución y en fecha: 30-03-09, se dictó el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Control condenó al acusado: Luís Felipe Marval Rivero venezolano, nacido en fecha: 17-11-86, de 20 años de edad,, titular de la cédula de Identidad No.24.514.534, hijo de Edgar Felipe Marjal y Marisol del Carmen Rivero Ayala, residenciado en el Barrio Venezuela, Tercera Calle, casa No-215 de esta ciudad, a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado: Luís Felipe Marval Rivero ya identificado, fue detenido el día: 28-03-07, según acta cursante al folio dos (02) de los autos, hasta el día: 29-03-07, fecha en la que una vez realizada la audiencia de presentación ante el Tribunal de Control se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tuvo un tiempo de privación de UN (01) DIA, luego es detenido nuevamente en fecha: 06 de Marzo del 2009 en cumplimiento de orden de aprehensión librada en su contra, produciéndose su libertad por orden judicial en fecha: 10 de Marzo del 2.009, por lo que tuvo un lapso de: CUATRO (04) DIAS , posteriormente por no dejarse sin efecto la orden de captura, ingresa privado nuevamente en fecha: 29-03-09 produciéndose su libertad en fecha: 31-03-09 teniendo un tiempo de privación de: DOS (2) DIAS por lo que puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: SIETE (07) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION.-

Segundo: Por cuanto el penado: Luís Felipe Marval Rivero fue condenado por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado: Luís Felipe Marval Rivero venezolano, nacido en fecha: 17-11-86, de 20 años de edad,, titular de la cédula de Identidad No.24.514.534, hijo de Edgar Felipe Marjal y Marisol del Carmen Rivero Ayala, residenciado en el Barrio Venezuela, Tercera Calle, casa No-215 de esta ciudad, quien fuera condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la comparecencia del penado para la Imposición de la presente decisión, en consecuencia Líbrese Boletas de citación al penado, y Notificación a la Defensa y Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución .Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Carmen Victoria Rivas.