ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JEAN PIERRE ALEJANDRO FUENTES EMERS, venezolano, nacido en Cumaná estado Sucre, en fecha 20-09-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.993.847, soltero, sin oficio determinado, residenciado en la barrio la trinidad, vereda 6, casa n° 08 cumana, Estado Sucre. y JOSE VICENTE CABALLERO venezolano, nacido en Cumaná estado Sucre, en fecha 31-08-1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.347.841, soltero, sin oficio determinado, residenciado en la barrio la trinidad, vereda 6, casa Nº 28 cumana, Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artícu.....