REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003714
ASUNTO : RP01-P-2007-003714
SIN LUGAR REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA
Visto el escrito que presentaren ante este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la ciudadana abogado CARMEN JUDITH YNDRIAGO en su carácter de defensora publica del ciudadano imputado JEAN CARLOS TINOCO ARAGUACHE, alias negro malo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13222371, de 29 años de edad, nacido en fecha 25/08/1968 natural de esta ciudad de Cumaná, de estado Civil soltero, de oficio Coordinador de la Misión Rivas, y residenciado en Brasil, Sector 01, Vereda 41, Casa Nro 02 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, de la investigación aparturada por esta fiscalía por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABRAHAN JOSÉ MARÍN HERNÁNDEZ, en fecha 3 de Abril de 2009, en el cual solicita a este Tribunal sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por este tribunal en fecha 18 de Diciembre del 2007, y se sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del C.O.P.P, por cuanto manifiesta la defensa que ha transcurrido un año y tres meses desde que le fuera impuesta la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que se ha generado dilaciones indebidas que no pueden ser atribuibles a su defendido, en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto a criterio de este Juzgado la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, y al no haber variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar tal medida mal podrían sustituirse por otra menos gravosa por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por la ciudadana abogado CARMEN JUDITH YNDRIAGO en su carácter de defensora publica del ciudadano imputado JEAN CARLOS TINOCO ARAGUACHE, alias negro malo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13222371, de 29 años de edad, nacido en fecha 25/08/1968 natural de esta ciudad de Cumaná, de estado Civil soltero, de oficio Coordinador de la Misión Rivas, y residenciado en Brasil, Sector 01, Vereda 41, Casa Nro 02 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
La Secretaria,
ABG. ANA LUCIA MARVAL