Este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR al imputado LUIS ALBERTO VALDERRAMA CARRILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 15 ord 3 y 4 con la agravante del artículo 65 ord 3 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistente en SALIDA DEL HOGAR DOMÉSTICO, en pro de sus hijos sin que le coarte su derecho al inmueble y a visitar a sus hijos, vistas las reiteradas reincidencias de violencia,. Todo de conformidad con el artículo 87 ordinal 3 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, desestimándose la solicitud fiscal en atención ala imposición de otras medidas de protección de las contempladas en los ordinales 6 y 7 eiusdem.