ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000995
ASUNTO : RP01-P-2007-000995
Celebrado como ha sido en el día de hoy, 6 de Abril del año 2007, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control integrado por la Juez Abg. Anadeli León, acompañada de la Secretaria en funciones de guardia Abg. Desirée Barreto Santaella, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la CAUSA N° RP01-P-2007-00995 en virtud de la solicitud de LIBERTAD presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. RITA PETIT, a favor del ciudadano SAMUEL JESUS CASTILLO NUÑEZ, titular de la cédula de Identidad n° 14157484.
De la Imputación Fiscal
La Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Rita Petit, ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Libertad Plena, consignado por ante este despacho en el día de hoy, a favor del ciudadano SAMUEL JESUS CASTILLO NUÑEZ, plenamente identificado en actas, quien en fecha 04-04-2007, presuntamente cometió un hecho que precalifica esta Fiscalía como LESIONES, por cuanto siendo aproximadamente a las 10 pm, el ciudadano JOSÉ RONDÓN, se trasladaba con su esposa y su hijo en su carro por la panadería del Indio y de pronto se atravesó un vehículo de color blanco modelo siena, perteneciente a la linea Ciber Taxi numero 33 se bajaron 7 ciudadanos entre ellos 5 masculinos y dos femeninos y el que venía conduciendo la verla se le fue encima y entre todos les entraron a golpes a él, a su esposa y a su hijo, posteriormente funcionarios adscritos al IAPES se presentaron a la residencia de SAMUEL JESUS CASTILLO NUÑEZ, de 26 años de edad, ci 15361857, nacido el 17/09/1980, ocupación taxista, residenciado en Urb La Llanada sector 1 casa 11, Cumaná Estado Sucre, quien es el conductor del vehículo quedando detenido; ahora bien considera esta representación fiscal, que de las actuaciones se evidencia que estamos en presencia de un delito que se precalifica como LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, sin embargo aun faltan diligencias por practicar, solicito la Libertad Sin Restricciones, pido que la causa siga por el procedimiento ordinario, por lo que a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito la inmediata LIBERTAD del ciudadano, pido s eme expida copia de la presente acta”.
De la Declaración del Imputado
El Tribunal impuso al imputado, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando el imputado, luego de aportar sus datos personales, no querer declarar y se acoge al precepto constitucional. Es todo.
De los alegatos del defensor Privado
El Abg VERSELYS GONZÁLEZ quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Pido s eme expida copia de la presente acta, Es todo.
Fundamentos de hecho y de derecho
El Tribunal Cuarto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes terminos: presentada como ha sido la solicitud fiscal, oído los alegatos defensa, este Tribunal observa que la presente causa se inicia cuando en fecha 04-04-2007, presuntamente cometió un hecho que precalifica esta Fiscalía como LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, razón por la cual fue detenido; ahora bien considera esta representación fiscal Y así es corroborado por esta juzgadora del análisis de las actas procesales que aún faltan elementos de convicción que recabar, por lo que no estando llenos los extremos de los ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge el pedimento fiscal; así como la precalificación jurídica señalada por la vindicta pública
Dispositiva
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda libertad Plena al ciudadano SAMUEL JESUS CASTILLO NUÑEZ, de 26 años de edad, ci 15361857, nacido el 17/09/1980, ocupación taxista, residenciado en Urb La Llanada sector 1 casa 11, Cumaná Estado Sucre; en consecuencia SE ORDENA librar boleta de libertad y junto con oficio remitirse al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de su registro; ordenándose la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias y en presencia de las partes. Expídanse las copias solicitadas, remitanse en su oportunidad las presentes actuaciones Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman .-
Juez Cuarto de Control,
Abg. ANADELI LEÓN
La Secretaria
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
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