CAUSA No. RP01-P-2007-997
Celebrado como ha sido en el día de hoy 6 de Abril del año 2007, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, Presidido por la Juez Abg. Anadeli León y la Secretaria la Abg. Desirée Barreto Santaella, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-P-2007-00099, seguida en contra del imputado WILMER VILLARROEL VILLARROEL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 15 ord 3 con la agravante del artículo 65 ord 3 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
De la Solicitud Fiscal
La Fiscal del Ministerio Público, ABG RITA PETIT, ratifico el escrito de formal Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado WILMER VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 15 ord 3 con la agravante del artículo 65 ord 3 de Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En virtud de los hechos acaecidos el día 05/04/2007 a las 10 pm aproximadamente, el imputado ingresó a la residencia de la víctima por la parte de atrás con un cuchillo le propició una lesión en el cuello a su ex concubina, Luego, le propinó una patada a la mamá de la víctima en su humanidad, la aprehensión la realizan funcionarios del IAPMS mientras se encontraban por el barrio Venezuela en labores de patrullaje, en frente de una residencia y avistaron a una ciudadana y a un ciudadano al frente de una residencia y estos al darse cuenta de la comisión policial empezaron a hacerles señales con las manso para que detuvieran la unidad informando la ciudadana que había sido agredida por un ciudadano que se encontraba dentro de la residencia quien al ver la presencia policial optó por lanzar el arma que tenía en sus manos que se presentaron en el sitio luego de obtener información vía telefónica de los hechos acaecidos, quedando identificado el ciudadano como WILMER VILLARROEL VILLARROEL, hace una exposición detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de los argumentos de derecho y elementos de convicción que sustentan su solicitud, en virtud de lo cual vistos que están llenos los extremos legales exigidos en la ley solicito se le aplique al imputado la Medida establecida en el artículo 87 ordinal 6 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario. Solicito se me expida copia de la presente acta.
De la Declaración del Imputado
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado WILMER VILLARROEL VILLARROEL; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y señaló querer declarar y expone: Yo estaba tomando con los hermanos d ella y sus primos y ellos me iban a llevar a mi casa donde yo decido bajarme en el centro en el tamarindo a comer algo y recibo una llamada a mi teléfono, ella me dice ven a buscar a la niña como te lo prometí en la mañana, voy para allá cuando llego ella dice pasa y espera la niña no había llegado, en es momento su novio o concubino vino y me agredió verbal y físicamente tuvimos un forcejeo donde yo le gané cuando él quedó en el piso ella sacó un cuchillo para agredirme y darme puñaladas cuando yo le intenté quitar el cuchillo forcejeé con ella, llegaron los policías y yo mismo me monté en la patrulla por que ella me iba a matar, ella tenía el cuchillo, nosotros estuvimos separados 2 meses, yo fui a pedir el régimen de visitas, el mismo juez la llamó mentirosa ella dice que la niña no pierde clases y yo tengo una constancia de que si perdía clase, el juez le dijo a ella no lo veas con esa cara de odio por que él no tiene la culpa, eso fue este lunes, a mi me dio como un preinfarto y le mandé a decir con mi mamá que me mandara la niña y ella mandó la niña para Guirimar. Es todo.
De los Alegatos de Defensa
La ABG LIL VARGAS Defensor Pública Penal expuso Oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones y oída la declaración de mi defendido, me adhiero a la solicitud fiscal. Pido se me expida copia simple del acta.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Existen elementos de convicción para considerar que el imputado WILMER VILLARROEL VILLARROEL, tiene participación o autoría en el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 15 ord 3 con la agravante del artículo 65 ord 3 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, elementos estos que se desprenden del folio 2 donde cursa Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos; actas de entrevistas que cursan a los folios 5, 6 y 7, actas de investigación penal cursantes a los folios 10 y 13 de la causa, inspección al lugar de los hechos 1005 que cursa al folio 14, planilla de remisión de objeto y reconocimiento legal 215 y examen medico legal en el que se evidencia lesiones causadas a las ciudadanas ROSA ELENA VELÁSQUEZ MARTÍNEZ Y TEODORA DEL CARMEN MARTINEZ, por el imputado.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR al imputado WILMER MANUEL VILLARROEL VILLARROEL, de 25 años de edad, nacido el 23/10/1981, hijo de Luisa Villarroel y Wilmer Gil, de ocupación indefinida, ci 15289993, con domicilio en el Barrio san José casa C- 19, frente a la Clínica oriente de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 15 ord 3 con la agravante del artículo 65 ord 3 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistente en NO ACERCAMIENTO DEL IMPUTADO A LAS VICTIMAS . Todo de conformidad con el artículo 87 ordinal 6 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Sin que esta medida coarte el derecho a la visita de su menor hija. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante General de la Policía. Remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía 10 del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG ANADELI LEÓN
La Secretaria
Dra. Desirée Barreto Santaella
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