CAUSA No. RP01-P-2007-994
Celebrado como ha sido en el día de hoy 6 de Abril del año 2007, la audiencia oral del Juzgado Cuarto de Control, Presidido por la Juez Abg. Anadeli León y la Secretaria la Abg. Desirée Barreto Santaella, en la causa RP01-P-2007-000994, seguida en contra del imputado LUIS ALBERTO VALDERRAMA CARRILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 15 ord 3 y 4 con la agravante del artículo 65 ord 3 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Imputación Fiscal
La Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg RITA PETIT, ratifico el escrito de formal Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado LUIS ALBERTO VALDERRAMA CARRILLO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 15 ord 3 y 4 con la agravante del artículo 65 ord 3 de Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En virtud de los hechos acaecidos el día 04/04/2007 a las 8 pm aproximadamente, el imputado agredió con varios golpes de puño en diferentes partes del cuerpo y amenazó con matar con una escopeta a la ciudadana ZENAIDA CORTEZ, dentro de su residencia ubicada en la calle Victoria, casa sin numero, barrio 22 de Octubre, la aprehensión la realizan funcionarios del IAPES que se presentaron en el sitio luego de obtener información vía telefónica de los hechos acaecidos, quedando identificado el ciudadano como LUIS ALBERTO CARRILLO, hace una exposición detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de los argumentos de derecho y elementos de convicción que sustentan su solicitud, en virtud de lo cual vistos que están llenos los extremos legales exigidos en la ley solicito se le aplique al imputado la Medida Cautelar establecida en el artículo 87 ordinales 3, 7 y 6 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario.
De la declaración del Imputado

El Tribunal impuso al imputado LUIS ALBERTO VALDERRAMA CARRILLO, 38 años de edad, venezolano, soltero, ocupación cabillero, ci 12287258, nacido el 14/04/1969 hijo de Eufemia Carrillo y Lucío Valderrama, residenciado en Cariaco, Urb 22 de Octubre, calle La Victoria, casa sin numero; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y señaló querer declarar y expone: asi como ella dice que yo llegué , yo llegaba de trabajar estaba trabajando en el azucarero, ya habíamos firmado un acta conciliatoria en la fiscalía, el sr del lado hizo un rancho y yo le presté 32 láminas de zinc a los dos años me devolvió 24 láminas, yo tenía unos tubos en la casa y el vecino se los pidió ella le dio los tubos la vecino y le pregunté que por qué había hecho eso, esos tubos los había comprado para arreglar el baño , ella se puso a pelear, yo tengo una parcela unos ovejos en el morao y tengo una escopeta de fabricación casera para ir a la parcela, ella con los vecinos ha agarrado unas peas, yo la he llevado a la lopna, se quita la ropa y sale en bluma pal fondo, ese viernes armó la escopeta y me dio un culatazo en la cara, los muchachos me dijeron cuidado papá, yo tuve un forcejeo con ella para sacarle la escopeta, yo le dije a mi hijo Jhon corre a buscar la policía, a mi en la lopna me asignaron el ultimo cuarto yo me he ido dos veces de la casa me voy a casa de mi mamá y a casa de mi abuela y allá va a buscarme, los golpes que tiene son del forcejeo cayó se pegó con el escaparate, me destrozó la escopeta en la espalada.


De los Alegatos de Defensa
La Abog. LIL VARGAS Defensor Pública Penal quien expone: El único medio que ha tenido mi representado ha sido su declaración nos vamos a encontrar con que hay dos versiones la versión de la victima y la de mi representado, los funcionarios no mencionan que hayan presenciado agresión si relacionan que la presunta victima era la que tenía una escopeta en la mano y fue la que se la entregó a los funcionarios en cuestión si hay congruencia con el dicho de mi representado aunado al examen medico legal que arroja que mi representado tuvo lesiones, sumado a eso observa la defensa que cualquier medida que vaya más allá de una presentación periódica sería excesiva a la forma en que sucedieron los hechos, él dice que la escopeta había quedado destrozada por que se la pegaron por todas partes, en experticia hecha al arma se da cuenta que se encuentra en mal estado de uso y conservación, no tomaron declaraciones de los testigos ni de los hijos por lo que sería excesivo desalojarlo del hogar que el mismo sostiene, por lo que pido se tome una decisión de Justicia en protección de las garantías de ambos que merecen igual respeto en el proceso. Pido se me expida copia simple del acta.
Fundamentos de Hechos y de Derecho
El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Existen elementos de convicción para considerar que el imputado LUIS ALBERTO VALDERRAMA CARRILLO tiene participación o autoría en el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 15 ord 3 y 4 con la agravante del artículo 65 ord 3 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, elementos estos que se desprenden del folio 04 donde cursa Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos; denuncia de la víctima que cursa la folio 5, examen medico legal en el que se evidencia lesiones causadas a la víctima ZENAIDA CORTEZ por el imputado si bien es cierto que solo existe el dicho de la victima y del imputado, lamentablemente estos hechos suceden en el seno familiar y no hay testigos, aunado a acta de investigación penal cursante al folio 8, planilla de remisión que cursa al folio 9.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR al imputado LUIS ALBERTO VALDERRAMA CARRILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 15 ord 3 y 4 con la agravante del artículo 65 ord 3 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistente en SALIDA DEL HOGAR DOMÉSTICO, en pro de sus hijos sin que le coarte su derecho al inmueble y a visitar a sus hijos, vistas las reiteradas reincidencias de violencia,. Todo de conformidad con el artículo 87 ordinal 3 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, desestimándose la solicitud fiscal en atención ala imposición de otras medidas de protección de las contempladas en los ordinales 6 y 7 eiusdem. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante General de la Policía. Remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía 10 del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG ANADELI LEÓN


La Secretaria
Dra. Desirée Barreto Santaella