Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LORENZO CASTILLO Y AURA MARINA MARIN RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.884.243 y 9.457.202, respectivamente, domiciliados en Avenida Universitaria Bello Monte, Quinta Luisa Cecilia N° 28 y Urbanización El Mangle, calle Los Chaguaramos, Quinta Ariauche, ambos de este esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Pr.....