REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 10 de Febrero del 2.005, la ciudadana MERCEDES LUISA MENESES CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.943.101, de este domicilio, representada legalmente por el Defensor Público abogado Rafael Izquierdo, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de Medida De Protección en Colocación en Familia Sustituta, a favor de la adolescente, quien es hija de LUIS CATALINO AGUILERA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.186.187, desde el mes de Septiembre del año 2.004, la adolescente permanece con ella según permiso expedido por la Casa Hogar Menca de Leoni, esta adolescente ha permanecido recluida en la Casa Hogar desde los doce años, sin que familia alguna se hubiera interesado por ella, y desde que ella está conmigo se han configurado lazos de afecto entre nosotras desarrollándose entre ella una relación materno-filial de la que nunca ella había disfrutado.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 15 de Febrero del Dos mil cinco, se ordenó citar a la ciudadana MERDCEDES MENESES CABELLO, se libro oficio a la trabajadora Social de este Tribunal, para un Informe Social. Así mismo se libro oficio al Jefe del Centro de la Casa Abrigo, a lo fines de que remita a este Tribunal Informe Evolutivo de la adolescente. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Se libraron oficios y boleta.-

Corre inserto a los folios 95 y 98 del expediente, boletas de citación y de notificación, las cuales fueron cumplidas por el alguacil de este Tribunal.-


En fecha 01 de Marzo del 2.005, la Licenciada Deisy López, consigno el Informe social ordenado, y en fecha 02 de Marzo del presente año, se ordeno agregarlo a los autos.-

En fecha 11 de Marzo del 2.004, se recibió oficio del Jefe del Centro de la Casa Abrigo Menca de Leoni, Informe evolutivo de la adolescente, y en fecha 14 de Marzo del presente año, se ordeno agregarlo a los autos.-

En fecha 16 de Marzo de 2.005, este Tribunal ordeno fijar para el día 30 de Marzo del 2.005, para la audiencia del juicio oral. Se notifico a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Se libraron las respectivas boletas.-

Corre inserta a los folios 114 y 116 del expediente, notificación y Citación, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserta a los folios del 40 al 44 del expediente, comisión emanada del Juzgado del Municipio Cajigal, la cual no fue cumplida. Y en fecha 09 de Enero del 2.004, se ordeno agregarla a los autos.-

Corre inserta a los folios 46 al 53 del expediente, comisión emanada del Juzgado del Municipio Valdez, y en fecha 14 de Junio del 2.004, se ordeno agregarla a los autos.-

En fecha 26 de Julio del 2.004, este Tribunal fijo el día 12 de Agosto de 2004, a las 10 a.m. para la audiencia oral en la presente causa. Se notifico al Fiscal Cuarto del ministerio Público y las partes. Se libro oficio y telegramas-

Corre inserto al folio 60 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 30 de Marzo del dos mil cinco, siendo día y hora fijada por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia oral del juicio de Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de la adolescente, presidido por la Juez de Protección, la Secretaria Titular, estando presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el Defensor Público, la ciudadana MERCEDES LUISA MENESES CABELLO, y la referida adolescente, y una vez verificadas la presente de las partes, se inicio el presente juicio (folio 117) del expediente.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Del Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, se observa en las conclusiones: Cuenta con una vivienda propia de buenas condiciones de habitabilidad. La señora Meneses cuenta con un ingreso mensual lo que le permite satisfacer sus necesidades. La hija de la señora esta conciente y de acuerdo con la solicitud que su madre esta haciendo. La adolescente es tratada como un integrante más de la familia. Se le brinda a la adolescente orientación. Recomendaciones: En vista que la adolescente tiene cuatro años recluida en la casa abrigo, y no se a presentado ningún familiar para responsabilizarse de protegerla, cuidarla, orientarla, brindarle cariño, educarla, debe ser colocada en familia sustituta, lo que le permitiría ser estimulada emocionalmente, y puede tener la experiencia de vivir en una familia donde la respeten como persona y ser humano, lo que en cierto modo le permitiría olvidar, o superar los momentos difíciles que vivió cuando vivía su hermana y por los maltratos recibidos por el progenitor.
SEGUNDO: Del Informe evolutivo presentado por la asistente del Servicio Social de la Casa Abrigo Menca De Leoni, La adolescente en cuestión ha encontrado en dicho hogar efectividad, atenciones requeridos para su rendimiento personal, relacionándose satisfactoriamente con los miembros de ese grupo familiar en referencia. En tal sentido la adolescente viene mostrando cambios conductuales, tales como: mas comunicativa, las relaciones interpersonales son favorables, con las compañeras del centro se muestra más cariñosa, colaboradora, ha aprendido a establecer hábitos, creando en ella un mayor espíritu de responsabilidad, estabilidad emocional, con visión futurista y se preocupa por adquirir al máximo nuevos conocimientos en el arrea educativa.-
TERCERO: De la audiencia oral de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de la adolescente, la Juez de Protección, La Secretaria Titular, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el Defensor Público, la ciudadana Mercedes Meneses Cabello, el Fiscal expuso, visto el Informe presentando por la Trabajadora Social e igualmente vista la declaración de los abuelos de la adolescente, esta representación Fiscal solicita a la ciudadana Juez, que se pronuncie en la definitiva, el Defensor Público en atención por el interes de la adolescente y los resultados de los informes además de todo lo planteado en el escrito de Colocación Familiar ratifique en este acto el mencionado escrito y pide formalmente que sea decretada la colocación Familiar de la referida adolescente en el hogar de la mencionada ciudadana, La Juez interrogo a la adolescente y le pregunto si quería quedar con la señora Mercedes y ella contesto que si se quiere quedar con la señora.-
CUARTA: Del artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte: Los niños, niñas y adolescentes tienes derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interes superior, tendra derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción tiene efecto similares a la filiación y se estable siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la Ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.-
En meritos de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, es por lo que este Tribunal del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, de la adolescente , a la ciudadana MERCEDES LUISA MENEESA CABELLO, ya identificada en el encabezamiento de esta sentencia. Colocación Permanente supervisada cada seis (06) meses. Todo de conformidad con los artículo75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 08, 394, 395 y 396 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis días del mes de Abril del dos mil Cinco.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA




Exp. N° 3.831.-
AMZ/pdm/fg.-