JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 06 de Abril del 2005
194° y 1445.

Visto el desistimiento de fecha 01 de Abril del 2005, formulado por el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de esta misma Jurisdicción, y donde DESISTE de la acción y del presente procedimiento que por Solicitud de Medida de Protección Colocación en Entidad de Atención, intentada por el Consejo de Protección del Municipio Cajigal a beneficio del adolescente. En virtud de que el referido adolescente se evadió del Centro de Atención Integral Tunapuy, en fecha 26-02-05. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.


ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZA DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA.
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ. EXP: N° 3.786.-
AMDZ/pdm/imr.