JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.931.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: LORENZO CASTILLO Y AURA MARINA MARIN RIVERA
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por Defensor Público abogado Rafael Izquierdo, representando judicialmente a la Ciudadana AURA MARINA MARIN RIVERA, en su condición de progenitora del niño.
Mediante comparecencia de ambos progenitores del niño, ciudadanos LORENZO CASTILLO Y AURA MARINA MARIN RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.884.243 y 9.457.202, respectivamente, domiciliados en Avenida Universitaria Bello Monte, Quinta Luisa Cecilia N° 28 y Urbanización El Mangle, calle Los Chaguaramos, Quinta Ariauche, ambos de este esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.oo) MENSUALES, mientras continué el contrato donde esta trabajando y se queda fijo le pasara el 20% mensual del sueldo global, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros que aperture el Tribunal a nombre del niño.-
SEGUNDO: Igualmente pasara el 20% del bono vacacional, el 20% del aguinaldo y el 20% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del cargo.-
TERCERO: Suministrará el 50% para gastos de útiles escolares y juguetes, ya que tiene otro hijo de nombre, de lo cual dejó constancia.-
CUARTO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LORENZO CASTILLO Y AURA MARINA MARIN RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.884.243 y 9.457.202, respectivamente, domiciliados en Avenida Universitaria Bello Monte, Quinta Luisa Cecilia N° 28 y Urbanización El Mangle, calle Los Chaguaramos, Quinta Ariauche, ambos de este esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de Abril del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 3.931.-
AMDZ/pdm/imr.-
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