Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado OTIMAL JOSE RODRÍGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 10.221.663, Residenciado Playa Grande, Sector 18 de octubre, Casa N°: 5, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la presente causa instruida en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARY LUZ MIRANDA MARTINEZ. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En conformidad con lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidenc.....