En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LA CIUDADANA ANA MILENA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 15.202.252, residenciada en el Barrio Mariño, calle Venezuela, Nº 28 Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de ella misma, ello de conformidad a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Se acuerda fijar en la cartelera principal de esta sede judicial la boleta de la ciudadana ANA MILENA GUZMÁN, en atención al contenido del artículo 180 del COPP. Envíe.....