REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 6 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000278
ASUNTO : RP01-P-2012-000278
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Constituido el día de hoy, Seis (06) de Marzo de dos mil Doce (2012), siendo las 09:45., se constituyó el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, en la sala 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Presidido por la ABG. CARLOS GONZALEZ, acompañado de la ABG. EVELYN GONZÁLEZ, secretaria de sala y el Alguacil: DANIEL CHACÓN, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P2012-278, seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PEREDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad n° 5.089.934, mayor de edad, residenciado en Manicuare, casa S/N, cerca del CDI, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. 0424 8812521. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes la defensora Publica Penal Quinta ABG. MARIANA ANTÓN , la Fiscal Segunda del Ministerio Público en materia de Ambiente, ABG. GABRIELA MOREIRA, y el imputado de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente el juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. GABRIELA MOREIRA, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 31-01-2012, que cursa a los folios 37 al 43, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano LUIS ENRIQUE PEREDA MARTINEZ, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VERTIDO ILITO previsto y sancionado en los artículos 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 10 de Marzo de 2011, la ciudadana OSMARY DEL VALLE PINO PATIÑO, interpone formal DENUNCIA mediante el cual manifiesta que el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREDA MARTINEZ, vacía sus aguas servidas en pozo séptico hacia la parte de atrás de la antena de CANTV, en la población de Manicuare, Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre. En virtud de ello los funcionarios S/M 2 FRANK RAFAEL MALAVE, S/M 2. YOVANNY ALVAREZ y el S 2. ALEXANDER FUENTES, adscrito a la Primera Compañía de la Guardia Nacional se trasladaron al Sector con la finalidad de efectuar inspecciones observando que en dicho funcional un taller o auto lavado, no existiendo sistemas de cloacas si no pozo Séptico y que los desagües del Auto lavado eran hacia la vía publica es todo. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez les impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado quien manifestó: deseo cumplir con lo que hoy se me impondrá porque no quiero tener problema. Es todo.”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica Penal ABG. MARIANA ANTON y expone: Esta defensa solicita que no se admita la acusación por no reunir los requisitos del articulo 326 del COPP, y una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la Acusación, solcito a este Tribunal se le otorgue la palabra a mi representado a los fines de que manifiesta si se acoge o no a las medidas alternativas de la Prosecución del Proceso y de no ser así, solcito la apertura al juicio Oral y Público, así mismo hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico para un eventual Juicio Oral y Publico. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido el Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por el Fiscal Décimo del Ministerio Público en contra del imputado LUIS ENRIQUE PEREDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad n° 5.089.934, mayor de edad, residenciado en Manicuare, casa S/N, cerca del CDI, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. 0424 8812521, por la comisión del delito de del delito de VERTIDO ILITO previsto y sancionado en los artículos 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 10/03/2011. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de imponer a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se concede el derecho de palabra a los imputados quienes expusieron impuestos de sus derechos, manifestando en forma separada: “admitir los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal”. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que los imputados manifestaron que debe acogerse a la Medida Alternativa ya señalada, el Tribunal resuelve:
DECISIÓN
Este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a Suspender el Proceso a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad n° 5.089.934, mayor de edad, residenciado en Manicuare, casa S/N, cerca del CDI, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. 0424 8812521, por la comisión del delito de del delito de VERTIDO ILITO previsto y sancionado en los artículos 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por un lapso de SEIS (06) MESES, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: Reparación y mantenimiento Periódico del Pozo Séptico a fin de evitar desbordamiento del mismo. SEGUNDO: Eliminación de las tubería que vaya dirigidas a la calle y la eliminación del Auto lavado, quedando designado como para verificar el cumplimiento de lo aquí decidido la Guardia Nacional del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Comando de Araya. Acto seguido el imputado de autos manifiesta a este tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinales 2,9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio la GUARDIA NACIONAL, Comando de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta. Expídase las copias simples solicitadas por la defensa pública y por el fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. MARÍA ANDARCIA
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