Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente, venezolano, de 19 años de edad, con cédula de identidad N° 17.910.983, nacido en fecha 05-06-86, soltero, hijo de Virgilia Marín y Ángel Gregorio Patiño, domiciliado en Urbanización Brasil, sector 2, vereda 9, casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre; y declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 y 418 ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el .....