REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000120
ASUNTO : RP01-D-2005-000120
Realizada como ha sido en el día de hoy, seis (06) de marzo de dos mil seis (2006), la audiencia para Imponer de la Investigación y nombrar Defensor al adolescente , de dieciocho años de edad, con cédula de identidad N° 18.905.139, nacido en fecha 14 de agosto de 1987, hijo de Germania Román y José Arquímedes García, domiciliado en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Mundo Nuevo, casa N° 51, de esta ciudad. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, la Defensora Pública Penal Abg. Mildred Guerra y el adolescente , acompañado de su representante ciudadana Germania Román. Acto seguido la Juez da apertura al acto e impuso al adolescente , previamente identificado, de sus derechos como imputado dentro de los cuales se encuentra el Derecho a la Defensa, seguidamente se le preguntó al adolescente si cuenta con defensor privado manifestando que NO, señalándole la Juez que el Estado Venezolano le proporciona un defensor público para que lo asista en la presente investigación, recayendo el nombramiento en la persona de la defensora pública Abg. Mildred Guerra, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, quien expuso: “Esta representación fiscal presenta al adolescente , a los fines de que nombre defensor y sea impuesto de la investigación que se le sigue por uno de los delitos Contra las personas y que el mismo sea oído por este Tribunal en relación a la investigación iniciada en su contra por esta fiscalía. Expuso las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 15-05-2005, en horas de la mañana, en el que aparece el ciudadano JESÚS ARQUIMEDES GARCÍA ROMÁN, presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de los ciudadanos Jesús González (hoy occiso) y Darwin Rafael González, hecho ocurrido en las adyacencias de Mundo Nuevo. Es todo. El Tribunal seguidamente, impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concede la palabra al adolescente: , de dieciocho años de edad, con cédula de identidad N° 18.905.139, nacido en fecha 14 de agosto de 1987, hijo de Germania Román y José Arquímedes García, domiciliado en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Mundo Nuevo, casa N° 51, de esta ciudad; quien expuso haber entendido y declaró: “Ese día ellos venían saliendo es decir el muerto y el otro, sonaron unos disparos y todo el mundo salio corriendo, y yo también salí corriendo. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra a la defensora pública, quien interrogó al adolescente de la forma siguiente: ¿En qué lugar o sitio sucedió lo que usted acaba de narrar? R.- En Mundo Nuevo ¿Lugar y fecha? R.- No sé, no recuerdo. ¿En qué compañía de que personas se encontraba Usted, cuando escucho los disparos y salió corriendo? R.-Ahí se encontraba un poco de gente, José Félix, los demás no le conozco el nombre solo la cara. ¿Qué se encontraba haciendo en ese sitio? R.-bebiendo a las cinco de la mañana, casi las seis amaneciendo. ¿Pudo observar Usted a las personas que produjo los disparos? R.-No. ¿A qué distancia se encontraba usted cuando observo el muerto y al otro? R.- cómo a cincuenta metros. ¿Observo usted cuándo la persona de nombre Jesús de la Cruz González resultó herida? R.- No. ¿Lo conoce usted por algún apodo? R.- Si por el gatito. ¿De las personas que estaban con usted consumiendo alcohol estaba alguna que lo llamen el negro feo? R.- Si pero no se su nombre, lo conozco por negro feo. ¿Conoció usted al hoy occiso y al que resulto herido? R.- No los conozco. ¿Escuchó usted por casualidades posteriores a esos días quien mató al occiso? R.- Si, el negro feo. ¿Explique usted si el negro feo se encontraba con usted, y usted dice que no vio a nadie disparar, por qué usted dice que fue el negro feo que le disparo? R.- Porque me enteré después a los días. ¿Cómo tuvo usted ese conocimiento? R.- Por el periódico. No más preguntas. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “En virtud que el delito que se investiga es uno de los delitos graves de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito al Ministerio Público se sirva tomar nueva declaración Darwin de Cruz González, persona esta que resultó lesionada en los hechos que se investigan a los fines que aporte nuevos datos que puedan esclarecer la presente investigación, igualmente que con el auxilio de los cuerpos Policiales se sirvan ubicar a los fines de entrevistar en el Barrio Mundo Nuevo Parte Alta a un ciudadano de nombre José Félix, en virtud que el imputado manifiesta que se encontraba en compañía de éste en el momento en que ocurrieron los hechos y que prosiga la investigación para que se realice el acto conclusivo a que haya lugar.” Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar que se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Cursa a los folios 4, 11, 13, 26, 30 y 31 de la presente causa, acta de investigación penal y acta de entrevista a los ciudadanos Manuel Antonio de la Cruz Serrano, Nelvis del Valle Curiel Carreño, Dawin Rafael González, Julio Cesar Rincones y Roger Rincones González, respectivamente, quienes manifiestan que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en el Barrio Mundo Nuevo, Calle Santa Inés, aproximadamente a la seis de la mañana del día 14-05-2005 y que el hecho fue cometido por dos personas conocidas como el negro feo y el gatito, quienes viven por el mismo Sector. Igualmente se observa que el adolescente Jesús Arquímedes García Román, manifestó al ser interrogado que es conocido como el gatito; lo cual hace presumir la participación del adolescente en el hecho que se investiga. Tercero: Cursa a los folios 6, 7, 8, 15, 16, 19 y 39, del presente expediente inspección N° 1338, inspección N° 1339, planilla de revisión de objetos, certificado de defunción, acta de investigación penal y experticia de reconocimiento legal N° 336, respectivamente; las cuales tiene relación con el presente caso, y adminiculadas entre sí permiten presumir la comisión de un hecho punible y la presunta participación del adolescente de autos. Cuarto: El delito que se investiga esta considerado como uno de los delitos graves que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto, considera quien suscribe que lo procedente es que se continúe con la investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario; en atención a antes indiciado este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley acuerda la continuación de la presente causa seguida al ciudadano, de dieciocho años de edad, con cédula de identidad N° 18.905.139, nacido en fecha 14 de agosto de 1987, hijo de Germania Román y José Arquímedes García, domiciliado en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Mundo Nuevo, casa N° 51, de esta ciudad; conforme a las reglas del procedimiento ordinario y hace del conocimiento del adolescente de autos, que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de prueba que permitan desvirtuar la imputación realizada por el Ministerio Público en el día de hoy. En cuanto a lo solicitado por la defensa, se insta al representante del Ministerio Público a los fines de que provea lo solicitado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Líbrese oficio. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:53 m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL IMPUTADO
JESÚS ARQUIMEDES GARCÍA ROMÁN
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. MILDRED GUERRA
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
GERMANIA ROMÁN
EL ALGUACIL
JESÚS COLÓN
LA SECRETARIA
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS