este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 26 años de edad, de oficio obrero, nacido en fecha 04-07-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.213.104, residenciado en los Cocos calle principal, casa número 28, cerca del caño, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-180-8833,; a quien se le iniciara investigación por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS BANDRES RENGEL; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY.