REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004322
ASUNTO : RP01-P-2011-004322

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADAS: ONEIDY JOSÈ GONZÁLEZ VERA y RAFAELA DEL VALLE MARVAL CAMPO.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 20 de Enero de 2012, según acta inserta a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y tres (83) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a las ciudadanas: ONEIDY JOSÈ GONZÁLEZ VERA, venezolana, natural de Cumaná; de 25 años de edad; nacida el día 02-09-1986; titular de la cédula de identidad N° V- 18.4187.12; estado civil soltera, de oficio ama de casa; hija de Argenis González y Andrea Vera; residenciada Campeche, sector 01, calle 3, frente al bombeo, OCV La Nueva Juventud, Cumaná, Estado Sucre; y RAFAELA DEL VALLE MARVAL CAMPO, venezolana, natural de Cumaná, de 24 años de edad; nacida el día 02-07-1987; titular de la cédula de identidad N° V- 22.628.515; estado civil soltera, de oficio ama de casa; hija de José Rafael Marval Maita y Eneida Duque (difuntos); residenciada en el Cumanagoto 01, vereda 2, casa s/nº, cerca de la Iglesia del Cumanagoto, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-226.97.27; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE COOPERADORAS, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas JENNIFER CAROLINA ARISMENDI GONZÁLEZ y MORAIMA DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLAÉ; y las condena a cumplir la pena de N (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ arriba identificado, fue detenido el día 11 de Octubre del año 2011, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos, hasta el día 20 de enero del 2012, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 27 de ABRIL del 2.013.-
Segundo: Por cuanto las penadas de autos fueron condenadas por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE COOPERADORAS, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas JENNIFER CAROLINA ARISMENDI GONZÁLEZ y MORAIMA DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLAÉ; y las condena a cumplir la pena de N (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN,; siendo ésta una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a las ciudadanas ONEIDY JOSÈ GONZÁLEZ VERA, venezolana, natural de Cumaná; de 25 años de edad; nacida el día 02-09-1986; titular de la cédula de identidad N° V- 18.4187.12; estado civil soltera, de oficio ama de casa; hija de Argenis González y Andrea Vera; residenciada Campeche, sector 01, calle 3, frente al bombeo, OCV La Nueva Juventud, Cumaná, Estado Sucre; y RAFAELA DEL VALLE MARVAL CAMPO, venezolana, natural de Cumaná, de 24 años de edad; nacida el día 02-07-1987; titular de la cédula de identidad N° V- 22.628.515; estado civil soltera, de oficio ama de casa; hija de José Rafael Marval Maita y Eneida Duque (difuntos); residenciada en el Cumanagoto 01, vereda 2, casa s/nº, cerca de la Iglesia del Cumanagoto, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-226.97.27; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE COOPERADORAS, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas JENNIFER CAROLINA ARISMENDI GONZÁLEZ y MORAIMA DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLAÉ; y las condena a cumplir la pena de N (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor a las penadas de autos indicándole que se encuentran actualmente en libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación a las penadas de autos, indicándoles que deberán comparecer por ante este tribunal inmediatamente sean notificadas del presente auto. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON..