REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004098
ASUNTO : RP01-P-2011-004098
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADO: ALEXANDER JOSE ROMERO RODRIGUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 20 de Enero de 2012, según acta inserta a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cinco (55) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 26 años de edad, de oficio obrero, nacido en fecha 04-07-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.213.104, residenciado en los Cocos calle principal, casa número 28, cerca del caño, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-180-8833,; a quien se le iniciara investigación por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS BANDRES RENGEL; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ arriba identificado, fue detenido el día 25 de Septiembre del año 2011, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos, hasta el día de hoy 06 de enero del 2012, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 25 de SEPTIEMBRE del 2.015.-
Segundo: Por cuanto el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS BANDRES RENGEL; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 26 años de edad, de oficio obrero, nacido en fecha 04-07-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.213.104, residenciado en los Cocos calle principal, casa número 28, cerca del caño, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-180-8833,; a quien se le iniciara investigación por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS BANDRES RENGEL; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos indicándole que el penado se encuentra actualmente recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Cumaná,. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión.Líbrese boleta informativa al penado de autos. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON..