REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003513
ASUNTO : RP01-P-2009-003513

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ALEXANDER JOSÉ GUTIERREZ VELASQUEZ

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 20 de Enero de 2012, según acta inserta a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y cinco (65) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, al ciudadano ALEXANDER JOSÉ GUTIERREZ VELASQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-12-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 15.269.767, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la chica sector el hueco casa sin numero cerca a le empresa 3C, Mariguitar, municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de EFIGENIO GUEVARA; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ALEXANDER JOSÉ GUTIERREZ VELASQUEZ, arriba identificado, fue detenido el día 08 de Agosto del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos, hasta el día 10 de Agosto del 2009, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 04 de Agosto del 2.012.-
Segundo: Por cuanto el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de EFIGENIO GUEVARA; y las condena a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN,; siendo ésta una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ALEXANDER JOSÉ GUTIERREZ VELASQUEZ venezolano, natural de Cumaná, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-12-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 15.269.767, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la chica sector el hueco casa sin numero cerca a le empresa 3C, Mariguitar, municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de EFIGENIO GUEVARA .
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos indicándole que se encuentra actualmente en libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al penado de autos, indicándole que deberá comparecer por ante este tribunal inmediatamente sea notificado del presente auto. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON..