Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Danny Daniel Gómez García, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.216.631 y residenciado en la calle Santa Teresa, casa N° 19, sector "El portachuelo", Tío Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código penal anterior vigente en perjuicio de Antonio Ramón Azocar Rosario, por haberse extinguido la acción penal por causa de muerte del Imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem. Notifíquese y remítase.....