REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000168
ASUNTO: RP11-P-2006-000168

Vista la solicitud presentada, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Dra. Cristina Mijares, mediante la cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra José Ramón González Bravo y Nardy María Moya García por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia en perjuicio de Wendy Rebeca González Bravo en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 08 de Abril del año 2002 y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 5° del código penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 08 de Abril del año 2002, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de tres (03) años, nueve,(09), meses y veintisiete, (27), días, tiempo este que supera con creces, el lapso de prescripción de tres, (3), años previsto en el artículo 108 ordinal 5° del código penal anterior vigente, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra José Ramón González Bravo y Nardy María Moya García , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: 14.140.230 y 16.397.228, respectivamente y domiciliados en la calle Independencia, casa S/N, de la Urbanización Canchunchú viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia en perjuicio de Wendy Rebeca González Bravo. Notifiquese
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.